Ya es posible pasar más de seis meses fuera de España sin perder permiso de residencia.
Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un giro de 180 grados para todas aquellas personas extranjeras que tienen una permiso de residencia legal en España y que, por distintos motivos, deciden ausentarse de nuestro país por largos periodos de tiempo. Hasta ahora, esto era motivo de la extinción de su permiso de residencia en España, siempre que, en un lapso de un año natural permanecieran fuera de nuestras fronteras durante un periodo superior a seis meses.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
Nuestro Alto tribunal considera que el artículo 162-2º-e) el RLOEX está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.
Por tanto, la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización. De este modo, puedes pasar más de seis meses fuera de España sin perder tu permiso de residencia.
La citada sentencia es la nº 731/2023, dictada el 5 de junio, de la ha sido ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
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David Crespo Díez del Valle, abogado especialista en extranjería y nacionalidad en
Bufete San Miguel & Abogados.