Abogado de Divorcios en Santander

El Abogado de Divorcios que Necesitas en Santander

Desde Bufete San Miguel & Abogados, queremos transmitirte la confianza y la tranquilidad que necesitas en este trámite, contamos con los mejores expertos abogados en divorcios de Santander. El proceso de divorcio puede resultar complicado y generar miedos respecto al futuro de las personas involucradas.

Antes que nada hay que tener en cuenta varios factores que son fundamentales a la hora de analizar y llevar a cabo el proceso:

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¿Hay menores de por medio?

Si el matrimonio carece de hijos o si éstos han superado la mayoría de edad, el trámite resultará más sencillo. Por el contrario, si el matrimonio tiene algún menor a la hora de la separación, entrará en juego unos cuantos factores a tener en cuenta.

Según dice el artículo 146 del código civil:
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Esto quiere decir que depende de la situación económica de aquél que se quede con la custodia del hijo, así como de la situación que tenga quien no la consigue. Si quien se queda con el hijo tiene menos ingresos que la otra persona, recibirá una pensión alimenticia para criar al hijo.

Sin embargo, ¿qué sucede en el caso de que la custodia sea compartida? Aquí, parecería que cada padre se debe encargar de su hijo el tiempo que esté bajo su custodia, pero no es del todo así. En caso de que alguno de los progenitores carezca de medios necesarios para la alimentación del menor, el progenitor con mayor poder económico, si su desproporción es importante, deberá encargarse de él incluso en el tiempo que permanezca con el otro progenitor.

En el caso de que ambos progenitores tengan unos ingresos similares, cada uno será responsable de su alimentación únicamente el tiempo que permanezca el menor con él, así como que deberán encargarse ambos al 50% de los gastos que surjan del hijo.

Como expertos abogados en divorcios de Santander te guiaremos a lo largo de todo el proceso aconsejándote en todo momento sobre la opción que mas te convenga.

Uso del domicilio tras el divorcio

Si hay una vivienda propiedad del matrimonio donde han residido, se debe determinar a favor de quién se dictamina su usufructo, es decir, su uso y disfrute.

Por lo general, esto acaba favoreciendo a la persona del matrimonio cuya situación económica o incluso de salud sea más desfavorable. Aun así, tal sentencia no es definitiva y se suele dar un plazo para dicho uso, fomentando de esta manera la venta de la vivienda, teniendo así ambos propietarios tener que sacarla al mercado o pagarle uno al otro la parte proporcional.

Pensión Compensatoria

Éste es un derecho que surge en el caso de que uno de los cónyuges tenga un desequilibrio económico importante de acuerdo a determinados factores que se establecen en el artículo 97 del código civil:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
-Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
-La edad y el estado de salud.
-La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
-La dedicación pasada y futura a la familia.
-La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
-La pérdida eventual de un derecho de pensión.
-El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
-Cualquier otra circunstancia relevante.

Un ejemplo de ello sería si un cónyuge ha llegado a renunciar de alguna manera parte de su vida o su profesión para el cuidado del hogar o incluso de su otro cónyuge. Estos casos solían darse mayormente hace años, en los que la mujer se encargaba de las tareas del hogar dejando que la economía fuera aportada por el hombre. Sin embargo, hoy en día no suele darse tanto. Aun así, puede seguir generando una gran cantidad de dudas a la hora de iniciar los trámites de la separación.

Otros factores del divorcio

Debemos tener en consideración, además, otros factores más extensos y personales, como si ha habido maltrato en la relación, tanto de un cónyuge hacia otro o incluso hacia el menor, lo cual perjudica la obtención de la custodia. Tal maltrato incluye tanto el físico como el psicológico.

Una pregunta bastante común es si por que haya habido una infidelidad podría decantarse el divorcio a favor de un cónyuge u otro, sobre todo respecto a la custodia del hijo. Realmente, la infidelidad no es en sí un factor importante a la hora de decidir los aspectos más fundamentales como una pensión o la custodia, a menos que dicha infidelidad pueda llegar a perjudicar a los menores si fueron desatendidos por el cónyuge que ha sido infiel o si éste ha llegado incluso a invertir dinero en disfrutar su infidelidad y por ello dejó de lado el bienestar de los menores o de su pareja.

Divorcio Exprés

Otro punto a consultar es el llamado divorcio exprés. Como tal, no existe, sino que se llama a aquellos divorcios de mutuo acuerdo donde no se necesita separación previa ni alegar causa alguna para realizarlo.

En resumen, el proceso de divorcio es un tema complicado y en muchas ocasiones temible si una persona no llega a ponerse en las manos adecuadas para solventar sus dudas o para llevarle el caso con la mejor solución y dignidad posible. Es por eso que, reiterando, desde Bufete San Miguel & Abogados trataremos tu caso de forma familiar y con el respeto que mereces, pues no es algo sencillo ni burocrática ni sentimentalmente. Es por eso que, sabiendo el duro impacto que es afrontar esta etapa, contamos con grandes expertos abogados en divorcios de Santander, pues nos gusta abordarlo con cautela y discreción.

Abogados Matrimonialistas Santander

Ofrecemos a nuestros clientes los siguientes trámites a disposición y necesidad:

  • Auditoría, transacción y valoración de bienes.
  • Inventario y avalúo.
  • Auditoría familiar.
  • Sustracción de menores y derecho internacional.
  • Separación de bienes.
  • Convenios Reguladores.
  • Pensión alimenticia.
  • Medicación familiar.
  • Guardia y custodia (menores).
  • Servicios sociales (menores).

Servicios disponibles sobre Abogados de Divorcios en Santander:

  • Representación y defensa de intereses.
  • Asesoramiento legal.
  • Actuación en tribunal.
  • Asistencia a vistas judiciales.
  • Interposición de demandas y escritos de contestación.
  • Asistencia y gestiones de notariado.

Sabemos que esto puede llegar a resultar dificultoso si no estas familiarizado con ciertos términos, si necesitas cualquier tipo de ayudar puedes contactar con nosotros.

📱 Llámanos al 942 31-25-66.
📧 Envíanos un correo a info@bufetesanmiguelabogados.com.

Nosotros te responderemos sin compromiso. Concierta una consulta en nuestro despacho con abogados de divorcios en Santander o Torrelavega, donde serás atendido.

Gastos Extraordinarios de un Divorcio

El convenio regulador, en el supuesto de divorcios de mutuo acuerdo y en su caso, la sentencia de divorcio, en los divorcios contenciosos, ha de pronunciarse necesariamente sobre el abono de los gastos extraordinarios de los menores, es decir, que progenitor ha de abonarlos y en el supuesto de ser abonado por ambos en que porcentaje, pero, ¿Qué son los gastos extraordinarios? 

Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables a priori.

Se trata de partidas diferentes a la pensión alimenticia que por su imprevisibilidad no se incluyen en la cuantía de esta. En consecuencia, los padres deben hacer una aportación extraordinaria para sufragarlos.

Hay ciertos gastos imposibles de cuantificar antes de realizarlos. Por ejemplo, nos referimos a determinados tratamientos médicos u odontológicos, no cubiertos por la Seguridad social, a clases extraescolares o a la sustitución de unas gafas perdidas o rotas.

El carácter imprevisible de estos gastos impide que se incluyan dentro de la pensión de alimentos. De modo que los progenitores deben hacer una aportación adicional, que suele pagarse al 50% entre ambos progenitores u otro porcentaje cuando los ingresos de los progenitores sean muy dispares.

Los gastos extraordinarios pueden (y deberían) definirse en el convenio regulador. Sin embargo, a falta de determinación en convenio o en sentencia habrá que acudir a la jurisprudencia para conocer cuándo los padres deben hacer esta aportación extra.

Qué conceptos incluyen los gastos extraordinarios en un divorcio

Los gastos extraordinarios se definen por exclusión de los ordinarios. Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

Los gastos extraordinarios son aquellos que resultando necesarios no son previsibles o periódicos. Quedan fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitades por ambos progenitores.

Se consideran gastos no previsibles tras el divorcio:

  • Sustitución de gafas o aparatos protésicos.
  • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Tratamientos odontológicos.
  • Clases de repaso recomendadas por el centro educativo
  • Tratamientos farmacéuticos transitorios.

Se consideran gastos no periódicos:

  • Excursiones del colegio.
  • Otros viajes de estudios.
  • Carné de conducir.

En definitiva, se consideran gastos extraordinarios todos los que no sean previsibles ni recurrentes, pero sí necesarios. También podrían entrar en este concepto los gastos no necesarios pero autorizados por el otro progenitor Actividades extraescolares o lúdicas.

Quién paga los gastos extraordinarios

Lo más habitual es que ambos progenitores abonen los gastos extraordinarios al 50%, pero nada  impide que se pacte o sentencie otro reparto. Lo que sería recomendable, por ejemplo, si el estatus económico de un progenitor es notablemente superior al del otro.

En los casos en que el gasto no sea urgente el progenitor custodio debería solicitar la autorización del otro para realizar los gastos. De no obtenerla podría sustituir la autorización del cónyuge por una autorización judicial.

Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

En el divorcio no podemos olvidar la importancia que tiene dar por finalizada  la sociedad económica creada con tu ex pareja. 

En nuestro país hay tres tipos de regímenes económicos:

  • Sociedad de gananciales. Es la regla general , excepto si contraes matrimonio en Cataluña. 
  • Participación.
  • Separación de bienes.

La liquidación juega un papel relevante en aquellos matrimonios donde rija el régimen económico de gananciales o el de participación, puesto que en el régimen de separación de bienes las propiedades y las deudas tienen carácter individual.

La liquidación del régimen económico matrimonial, es un trámite legal que consiste en el reparto de los bienes de la comunidad matrimonial.

Durante el matrimonio se adquieren adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta, y cuando llega el momento de poner fin a la relación es recomendable y conveniente liquidar los bienes y las deudas.

¿En qué consiste la liquidación del régimen económico?

La liquidación consiste en repartir los bienes que se han adquirido durante el matrimonio modificando la propiedad que pertenecía  a ambos cónyuges para convertirse en propiedad individual de cada uno de ellos

¿Cuándo se debe liquidar el régimen económico matrimonial?

Esta liquidación puede realizarse en el mismo momento del divorcio, en el convenio regulador, ante notario por escritura pública, o en un proceso posterior específico de liquidación en caso de ser un divorcio contencioso.

En este último caso el procedimiento será largo y costoso debido a la falta de acuerdo entre las partes, o a que alguna de ellas no tenga interés en que ésta se lleve a cabo rápidamente.

Lo más conveniente es que la liquidación se lleve a cabo junto al resto de trámites del divorcio, y se incluya en el convenio regulador, de  esta forma el procedimiento quedará satisfecho a la mayor brevedad y de la forma más económica . 

La liquidación de mutuo acuerdo puede realizarse de dos formas:

  • Liquidación ante notario: se produce cuando los cónyuges antes de iniciar el procedimiento de divorcio acudan a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio regulador.
  • Incluirlo dentro del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio .

Para cualquier otra duda más que puedas tener llámanos al 942 31-25-66 o envíanos un correo a info@bufetesanmiguelabogados.com, nosotros te contactaremos sin compromiso. Concierta una consulta en nuestro despacho con abogados de divorcios en Santander o Torrelavega, donde serás atendido.

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