ESTIMADO RECURSO DE REPOSICION CONTRA DENEGACION DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA

Muchos ciudadanos extranjeros quieren viajar a nuestro país para formarse en sus estudios oficiales, ya sea formación profesional, grados universitarios, incluso formación de máster o doctorado.

 Para ello es muy importante cumplir rigurosamente con los requisitos que establece nuestro Reglamento de Extranjería , para conceder la correspondiente AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA y cuyos principales requisitos son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

En el presente asunto, nuestro cliente acudió a nuestro despacho tras haber recibido por parte de la Oficina de extranjería de Navarra la notificación de la denegación de su autorización de estancia por estudios.

Gracias a la labor profesional de este despacho, una vez analizadas las circunstancias concretas del asunto de referencia, decidimos interponer de un recurso de reposición ante a la Oficina de Extranjería de Navarra combatiendo la resolución por la que se acordaba la denegación de la autorización de estancia por estudios solicitada por nuestro cliente.

Como no podía ser de otra manera, recientemente nos ha llegado a nuestro despacho una nueva resolución de la Oficina de Extranjería de Navarra, por la que, tras valorar la documentación aportada y los motivos expuestos hemos logrado  ESTIMEN NUESTRO RECURSO DE REPOSICION Y  CONCEDAN a nuestro cliente la correspondiente autorización de estancia por estudios

¿Es este tu caso?

Ponte en contacto con nosotros, podemos asesorarte. Somos un despacho de abogados especialista en extranjería y nacionalidad española en Santander y Cantabria.

David Crespo Díez del Valle. Abogado de Extranjería y Nacionalidad Española en Bufete San Miguel & Abogados

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