Nuevas ayudas del Ayuntamiento de Santander para el pago de alquileres de locales comerciales

Ayudas del Ayuntamiento de Santander para el pago del alquiler

Por fin se han aprobado las ayudas del Ayuntamiento de Santander para el pago del alquiler de locales comerciales a autónomos y micropymes.

El 27 de abril se ha publicado en el BOC (Extraordinario nº 31) el Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander de 22 de abril 2020. En él, se aprueba la Convocatoria de ayudas destinadas a paliar los efectos del COVID-19 sobre Emprendedores y Micropymes de Santander en 2020.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las ayudas destinadas a paliar la crisis del COVID-19 sobre en Santander. Para ello, se articulan los siguientes programas:

I: Ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales.

II: Ayudas para el mantenimiento de la actividad.

III: Ayudas para la digitalización de la actividad comercial.

En esta publicación nos vamos a centrar en el Programa II, que contiene ayudas para el pago de los alquileres de locales comerciales.

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas?

Las personas físicas y jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Iniciar la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander antes del 2 de agosto de 2019.
  • Llevar a cabo su actividad en un inmueble en régimen de alquiler situado dentro del término municipal de Santander. El contrato de arrendamiento se habrá firmado antes de la declaración del estado de alarma.
  • Acordar con el arrendador un aplazamiento de, como mínimo, el 50% o una reducción de al menos un 25 % del importe del alquiler durante un mínimo de 2 meses. Dicho acuerdo deberá constar por escrito. Se tiene que describir el inmueble, y los pactos y condiciones acordados.
  • Desarrollar una actividad suspendida por el Real Decreto 463/ 2020, de 14 marzo y sus modificaciones posteriores. Alternativamente, haber sufrido un 75% de disminución en la facturación en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 8 / 2020, de 17 de Marzo.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de la notificación de la concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad. En los casos de que no se haya solicitado dicha prestación se deberá aportar la documentación acreditativa de la disminución del 75% de la facturación a través de medios contables, libros registros o equivalente.

¿Quiénes están excluidos de estas ayudas?

  • Empresas que a la fecha de presentación de la solicitud cuenten con una plantilla superior a 5 trabajadores de carácter indefinido o el equivalente a tiempo parcial.
  • Las UTEs y las empresas participadas por otras empresas, cuando la citada participación exceda del 30 % del capital social.
  • Las empresas instaladas en centros o viveros empresariales promovidos y/o gestionados por el Ayuntamiento de Santander o entidades vinculadas o cualesquiera otras entidades públicas o educativas o participadas por ellas.

¿En qué consisten las ayudas?

Estas ayudas tienen la consideración de subvención fondo perdido, y están destinadas a financiar los costes del alquiler de negocio (IVA y gastos de comunidad no incluidos) de tres meses comprendidos entre marzo y agosto de 2020 ambos incluidos, hasta un límite del 50% del citado coste y siempre que la cuantía total de la ayuda no supere el importe de 1.200 €.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Las solicitudes podrán presentarse desde el 28 de abril hasta la finalización del cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, o hasta el agotamiento de la financiación en su caso.

  María Oria Obregón

Abogada en San Miguel & Abogados

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