¿Es posible hacer testamento sin ir a la notaría?

En el momento en que nos encontramos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchos nos habéis hecho la misma pregunta : Si las notarías están cerradas ¿ podría realizar mi testamento?. La respuesta es SÍ , es posible otorgar testamento sin intervención de notario al estar previsto en el art. 701 C.c.: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. 

¿En que artículos del código civil se regula este supuesto?

La regulación del supuesto se encuentra contenida en los art. 701 a 704 del CC., de la lectura de los cuales se deducen los siguientes requisitos

Solo puede otorgarse en caso de epidemia

  • Por lo tanto, requiere de una declaración oficial. Ello no significa que el que otorgue el testamento tenga que estar afectado por la enfermedad causante de la epidemia o cualquier otra, no es por lo tanto requisito que se encuentre enfermo, sino que el testamento se otorgue durante el tiempo que dure la declaración oficial de epidemia.

No es necesaria la intervención de un notario

  • independientemente de que las notarías estén o no abiertas al público, haya o no un notario disponible, tales circunstancias son irrelevantes.

Tendrán que estar presentes tres testigos mayores de 16 años

  • Los testigos, dice la norma, tendrán que ser «idóneos y hábiles» Pero ¿qué significa ser idóneos o hábiles? Resumiendo, que entiendan el idioma del testador, tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical; conocer al testador, y juzgar la capacidad del testador. No pudiendo ser testigos los herederos y legatarios que en él fueran instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El testamento habrá de redactarse por escrito

  • Siempre que sea posible; no siéndolo, el testamento será válido. Es decir, el testamento se escribirá por el testador o los testigos, si fuera posible, si no lo es por cualquier circunstancia, los testigos lo retendrán en su memoria, pero sería conveniente recogerlo en medios analógicos o digitales (grabación por audio o vídeo con audio) para probar la declaración del testador ante el notario que lo advere con posterioridad una vez se declare finalizada la epidemia.

Habrá que acudir a la notaría en dos meses

  • Ha de acudirse a la notaria en el plazo de dos meses, si el testador no ha fallecido o de tres meses en el supuesto en que haya fallecido, plazo a contar desde que se da por finalizada la epidemia a fin de que el Notario eleve a escritura pública la voluntad del testador conforme a la legislación notarial, es decir, conforme a los arts. 64 y 65 de la Ley Orgánica del Notariado, que regula desde la reforma de la Ley 15/2015 la adveración de los testamentos otorgados en la forma expuesta, sino el testamento habría caducado.
TESTAMENTO notaria

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