Nulidad de Multipropiedad

Fueron muchos quienes, desde los años 90, se animaron a “comprar” el derecho a disfrutar de una semana de vacaciones en un apartamento. Así, podían disfrutar del inmueble sin tener la titularidad dominical. Es decir, podrían usarlo pero sin ser propietarios del mismo. El problema apareció cuando los compradores empezaron a darse cuenta que no era muy rentable y quisieron la nulidad de su contrato multipropiedad. La mejor manera de agilizarlo es contratando un abogado de multipropiedad especializado en Santander.


Regulación de los Contratos Multipropiedad

La primera norma que reguló específicamente esta cuestión en España fue la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.     

Ya en la Exposición de Motivos de esta Ley se indica que “con el término impropio de «multipropiedad» se vienen denominando todas aquellas fórmulas por las que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un período determinado cada año. El interés en realizar una adquisición de esta naturaleza suele estar justificado en la utilización vacacional del inmueble. Por un lado, el adquirente dispone de un lugar estable y seguro para sus vacaciones anuales. Por otro, lo hace sin tener que adquirir, y pagar, la entera propiedad del inmueble, con lo que reduce considerablemente la inversión, ajustándola a sus posibilidades reales de disfrute”.

Actualmente la norma que regula esta cuestión en España es la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Sin embargo, estas leyes regulan los contratos suscritos durante el tiempo de su vigencia. Así, aunque una de estas normas esté derogada, se sigue aplicando a esos contratos. Antes de la entrada en vigor de la Ley 42/1998, ya se habían suscrito infinidad de estos contratos. Por ello, y a falta de normativa expresa que los regule, estos contratos deberán regirse por las disposiciones del Código Civil.

Así, pagando un precio inicial por la compraventa y unas cuotas anuales de mantenimiento, se tenía derecho a disfrutar el apartamento una semana al año.

No obstante, y pese a que en sus orígenes pudiera parecer una buena idea, actualmente muchos antiguos compradores están deseando “librarse” de su multipropiedad. Esta situación se fundamenta en que apenas aprovechan su semana de vacaciones pero, aun así, tienen que pagar las cuotas de mantenimiento. ¿Es esto posible?


¿Pueden conseguir la nulidad de mi contrato multipropiedad?

La respuesta, definitivamente, es que SÍ. En buena parte de los contratos hay cuestiones que nos permitirían obtener una declaración de su nulidad.

En los últimos años ha incrementado el número de demandas en las que se busca obtener la declaración de nulidad de estos contratos. Y es importante destacar que en buena parte de ellas ha prosperado.

Además, es posible incluso que la empresa tenga que devolver el precio que los compradores tuvieron que pagar en el momento de formalizarse la compraventa (que, como ya se ha indicado, rondaría los 12.000 €).      

 

María Oria ObregónAbogada de San Miguel & Abogados

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