¿Puedo dejar de pagar el alquiler de mi vivienda habitual durante el estado de alarma?

Hace unos días entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19. 

Se trata de una nueva norma de la que todo el mundo habla. Sin embargo, ¿tenemos claro su contenido, en lo relativo a la moratoria en el pago de los alquileres?, ¿cómo nos puede afectar?, ¿nos podemos acoger a este plan?, ¿con qué requisitos y condiciones?

Aquí os dejamos unas notas básicas:

¿Me puedo acoger yo a la moratoria del pago de la renta?

En primer lugar, hay que dejar claro que esta medida es excepcional y que, lógicamente, no afecta a todos los alquileres. En este sentido, y para que se pueda aplicar la moratoria en los pagos del alquiler, han de concurrir los tres requisitos siguientes:

1.- Que los arrendatarios sean personas que se encuentren en una “situación de vulnerabilidad económica”.

 2.- El contrato de arrendamiento se ha de referir a la vivienda habitual.

3.- El propietario de la vivienda arrendada ha de ser una empresa, entidad pública de vivienda o un «gran tenedor». Es decir, una persona propietaria de más de diez inmuebles urbanos , o una superficie construida de más de 1.500 m2.

¿Me encuentro yo en una situación de «vulnerabilidad económica»?

Es el art. 5 del Real Decreto-ley 11/2020 el que define la situación de vulnerabilidad económica, a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual. Dicho artículo indica que deberán concurrir los siguientes requisitos de manera conjunta en la persona interesada:

A) Que la persona obligada a pagar la renta pase a estar en situación de desempleoExpediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

De esta manera, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no deberá no alcanzar:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, que en el año 2020 se sitúa en 537,84 € mensuales). Por ello, con carácter general, el límite sería de 1.613,52 €.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Por su parte, el límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

Asimismo, se ha de valorar si en la unidad familiar existen personas con discapacidad, así como el grado de la misma, dado que ello afectará al límite de IPREM a tener en cuenta.

B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

C) Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Cumplo los requisitos para acogerme a la moratoria pero, ¿qué beneficios implica?

La moratoria se contempla en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020. Así, si no se alcanza un acuerdo entre propietario e inquilino, entonces el dueño de la vivienda deberá, en el plazo de 7 días hábiles, comunicar al arrendatario la decisión que adopte, de entre las siguientes opciones:

A) Reducir la renta en un 50%, mientras dure el estado de alarma y con un máximo de 4 meses.

B) Conceder una moratoria (aplazamiento) en el pago de la renta, mientras dure el estado de alarma y con un máximo de 4 meses. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la arrendadora sin intereses.

En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que tanto el arrendador como el arrendatario pueden alcanzar un acuerdo en un sentido diferente al que marca el Real Decreto-ley 11/2020.

María Oria ObregónAbogada en San Miguel & Abogados

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