SENTENCIA. Se nos concede una autorización de residencia temporal por Arraigo Social

En el caso que nos ocupa, la Oficina de Extranjería de Cantabria denegó a nuestro cliente una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo Social por entender que no cumplía con los requisitos fijados en el art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Cuando acudió a nuestro bufete con la citada resolución, observamos que los argumentos dados por la Oficina de Extranjería podían ser combatidos en sede Judicial puesto que la recurrente cumplía con todos los requisitos que se exigen para la concesión de este permiso de residencia que, principalmente, son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Tener Arraigo en España.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleado

Por ello, presentamos la oportuna demanda y tras celebración del juicio nos han notificado que se ha ESTIMADO NUESTRA DEMANDA y se le ha CONCEDIDO AUTORIZACION DE RESIDENCIA ARRAIGO SOCIAL A NUESTRO CLIENTE.

¿Es este tu caso? ¿Llevas 3 años irregular años en España y has conseguido un contrato de trabajo?

Ponte en contacto con nosotros, podemos asesorarte. Somos un despacho de abogados especialista en extranjería y nacionalidad española en Santander y Cantabria.

David Crespo Díez del Valle. Abogado de Extranjería y Nacionalidad Española en Bufete San Miguel & Abogados

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