La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.
Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
- Otros menores o incapaces extranjeros
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho
Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud.
En el caso que nos ocupa, el cliente acudió a nuestro Despacho profesional con la finalidad de entrevistarse con nuestro abogado de extranjería e inmigración, y buscar asesoramiento jurídico para poder traer a España a su mujer.
Gracias a la labor profesional de este despacho, una vez analizadas las circunstancias concretas del asunto de referencia, decidimos presentar esta solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar ante a la Oficina de Extranjería de Cantabria.
Como no podía ser de otra manera, recientemente nos ha llegado a nuestro despacho la resolución de la Oficina de Extranjería de Cantabria, por la que, tras valorar la documentación aportada y los motivos expuestos hemos logrado un permiso de residencia temporal por REAGRUPACIÓN FAMILIAR de un familiar que poseía un permiso de residencia en España de larga duración.
¿Es este tu caso? ¿Te encuentras viviendo España y quieres reagrupar a tus parientes más cercanos?
Ponte en contacto con nosotros, podemos asesorarte. Somos un despacho de abogados especialista en extranjería y nacionalidad española en Santander y Cantabria.
David Crespo Díez del Valle. Abogado de Extranjería y Nacionalidad Española en Bufete San Miguel & Abogados
Os dejamos copia de la resolución.