PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO TRAS MODIFICAR EL “ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN» POR SUPERACION DE LOS ESTUDIOS

Tras la última reforma del Reglamento de Extranjería, muchos ciudadanos extranjeros que se encuentran viviendo en nuestro país de forma irregular han conseguido legalizar su situación a través de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales con el arraigo para la formación cuyos principales requisitos son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.

La finalidad de este permiso de residencia es una vez finalizada tu formación puedas incorporarte al mercado laboral. Por tanto, una vez hayas finalizado con éxito tus estudios podrás modificar tu arraigo para la formación y obtener un permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Gracias a la labor profesional de este despacho, una vez analizadas las circunstancias concretas del asunto de referencia, decidimos acudir a la vía del arraigo para la formación y presentar esta solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales ante a la Oficina de Extranjería de Cantabria.

Como no podía ser de otra manera, recientemente nos ha llegado a nuestro despacho la  resolución de la Oficina de Extranjería de Cantabria, por la que, tras valorar la documentación aportada y los motivos expuestos hemos logrado un permiso de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a través del “arraigo para la formación” una vez superado el curso de formación impartido, modificando ese permiso de residencia inicial a un permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con vigencia de 2 AÑOS.

¿Es este tu caso? ¿Llevas dos años irregular en España y quieres realizar un arraigo para la formación?

Ponte en contacto con nosotros, podemos asesorarte. Somos un despacho de abogados especialista en extranjería y nacionalidad española en Santander y Cantabria.

David Crespo Díez del Valle. Abogado de Extranjería y Nacionalidad Española en Bufete San Miguel & Abogados

Os dejamos copia de la resolución.

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