En ciertas ocasiones es habitual que se produzca una colisión recíproca entre dos vehículos sin que se pueda determinar el grado o porcentaje de culpa de cada conductor en la mecánica del accidente.
En aquellos supuestos en los que se produce un accidente de circulación y existe una falta de prueba sobre la mecánica accidental, es decir, no se puede determinar cuál es la aportación causal de los conductores implicados en el citado accidente de tráfico, sino que tan solo queda acreditada la existencia de la colisión y de los daños personales o materiales como consecuencia del citado accidente, cabe preguntarse quién es el responsable de esos daños y en qué grado puede exigírsele la obligación de resarcir los daños que pudieran haberse causado.
En estos casos se aplica la teoría de las responsabilidades cruzadas, que ha sido objeto de análisis por el Pleno Tribunal Supremo en su sentencia nº1600/2019 de 27 de mayo, estableciendo el siguiente criterio:
- Si se trata de daños personales: el conductor del vehículo “A” deberá responder del 100% de los daños personales causados a los ocupantes del vehículo “B” y viceversa.
- Si se trata de daños materiales: el conductor del vehículo “A” deberá responder del 50% de los daños materiales causados al vehículo “B” y viceversa.
David Crespo Díez del Valle. Abogado en Bufete San Miguel & Abogados.