Derecho a ser Indemnizado en caso de Fallecimiento por Accidente de Tráfico

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¿Quién tiene derecho a ser indemnizado en caso de que se produzca un fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico y por qué conceptos?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en su artículo 62, establece que, en caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

CONYUGE:

El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.

ASCENDIENTES:

Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.
Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.

DESCENDIENTES:

Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:

-Hasta catorce años.
-Desde catorce hasta veinte años.
-Desde veinte hasta treinta años.
-A partir de treinta años.

Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.

HERMANOS:

Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.

LOS ALLEGADOS:

Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.
Además, de lo anteriormente expuesto, que entraría dentro del PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, a la hora de calcular la indemnización por causa de muerte en un accidente de circulación se deben tener en cuenta otras circunstancias particulares que incrementarán la indemnización, como es el caso del PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR recogido en los artículos 68 y siguientes de la citada normativa, así como el PERJUICIO PATRIMONIAL sufrido el cual viene regulado en los artículos 78 y siguientes de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

En definitiva, a la hora de solicitar una indemnización por fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico hay que tener en cuenta diversas circunstancias tanto de la víctima como de los familiares que van a obtener dicha indemnización.

David Crespo Díez del Valle. Abogado en Bufete San Miguel & Abogados.

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