Normativa de Regulación de los Patinetes Eléctricos

El pasado 2 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 970/2020, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, y la Normativa de Regulación de los Patinetes Eléctricos.


Entra en Vigor la Normativa de Regulación de los Patinetes Eléctricos

Son muy diversas las modificaciones que esta nueva norma trae consigo, pero en este caso nos vamos a centrar en el uso de los patinetes eléctricos (recogidos en el Real Decreto como “Vehículos de Movilidad Personal”), dada su gran proliferación en los últimos tiempos. De modo que, tanto si tienes un patinete eléctrico como si no, te interesará conocer lo siguiente:

¿Necesitan contar con un seguro obligatorio? ¿Qué “papeles” necesitan los patinetes eléctricos para cumplir la normativa de regulación?

La nueva normativa no prevé la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil, si bien resulta totalmente recomendable.

Sí requerirán, por su parte, el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa recogidos en su manual de características, así como su identificación. No obstante, aún no se ha precisado quién será el órgano que tenga la competencia para su expedición. La propia norma prevé que este certificado, por el momento, no es obligatorio.

¿Existe una edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal?

No, por lo que un menor de edad podrá conducir un patinete eléctrico. Serán sus padres o tutores legales quienes deban responder por eventuales infracciones o responsabilidades de estos menores.

¿Por dónde pueden circular?

Los patinetes eléctricos van a tener la consideración de vehículo a motor, de tal modo que podrán circular por fuera de las aceras y zonas peatonales. Es decir, podrán ir tanto por carriles bici como por la calzada. Sin embargo, queda vetado su tránsito por autovías, autopistas, travesías o túneles urbanos.

¿Cuántas personas pueden viajar en un patinete eléctrico?

Exclusivamente una persona, es decir, el conductor del vehículo.
¿Cuál es la velocidad máxima a la que pueden circular?
Siempre que no estén destinados a la competición (en cuyo caso podrán superar el límite) no podrán ir a más de 25 km/h, ó 20 km/h en las calles donde acera y calzada estén en el mismo plano.

¿Se aplica el “carné por puntos” a los patinetes eléctricos?

No, no resulta de aplicación a este tipo de vehículos. De hecho, no es necesario estar en posesión de carnet de conducir.

¿Se puede hacer una prueba de alcoholemia o de drogas al conductor de un patinete eléctrico?

Efectivamente, se podría realizar dicha prueba si el conductor es requerido para ello por parte de un Agente.

¿El conductor tiene que usar casco?

Dicha obligación no se prevé en la norma estatal, lo cual no implica que su uso no sea totalmente recomendable.

Si el conductor de un patinete eléctrico incumple las normas, ¿le pueden sancionar?

Sí, y el importe de la sanción podría superar los 500 euros, e incluir la retirada del vehículo.

En esta publicación hemos pretendido recoger las dudas más frecuentes que surgen en relación con el uso de los vehículos de movilidad personal o patinetes eléctricos. Sin embargo, si aún te queda alguna pregunta sin resolver, puedes ponerte en contacto con nosotros. Somos un despacho de abogados de Santander que cuenta un amplio conocimiento de la normativa que regula los patinetes eléctricos, entre otras muchas cosas.

María Oria Obregón. Abogada en San Miguel & Abogados
Abogados Santander

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