Multa por Saltarme un Semáforo en Rojo

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En esta ocasión, vamos a centrarnos en las sanciones que se imponen por saltarse un semáforo en rojo, y cuya prueba se obtiene mediante el dispositivo de “foto-rojo” que capta la imagen del vehículo sobrepasando el semáforo en esa fase de color.

Además, no olvidemos que dicha infracción tiene la consideración de grave y lleva aparejada una multa de 200,00€, aparte de la pérdida de cuatro puntos.


Me han puesto una multa por saltarme un semáforo en rojo,
¿puedo recurrir?

Son muchos los motivos por los que la multa puede quedar invalidada anta una reclamación por parte del afectado, en este articulo vamos a definir todos los aspectos relacionados a una multa por saltarse un semáforo en rojo y barajaremos las posibles medidas a tomar.

¿Qué es el sistema “foto-rojo”?

Este sistema consiste en instalar cámaras junto a algunos semáforos, con el fin de vigilar que los vehículos cumplen con su obligación de detenerse si el semáforo en cuestión se encuentra en fase roja.

De este modo, si el vehículo no se detiene, se tomará una serie de fotografías captando la infracción, antes, durante y después de rebasar la línea de detención. En dichas imágenes se ha de apreciar tanto la matrícula del vehículo infractor como el semáforo en su fase roja.

¿Qué es el “control metrológico”?

Para entender si el sistema “foto-rojo” es legal o no, tenemos que partir de un punto previo, que es el del control metrológico.

En este sentido, para que el procedimiento sancionador se desarrolle con todas sus garantías, resulta imprescindible que los aparatos que realicen mediciones (como los radares, “foto-rojo”, etc.) estén sometidos a control metrológico, es decir, ha de haber una serie de actuaciones técnicas y administrativas tendentes a comprobar que las mediciones que dichos dispositivos realizan sean fidedignas.

¿Es válido el sistema “foto-rojo”?

Tal y como se pronunció el Tribunal Supremo en la ya conocida Sentencia de 12 de noviembre de 2015, el sistema de “foto-rojo” efectúa mediciones de los ciclos semafóricos para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, de modo que para que las fotografías tengan valor probatorio, resulta imprescindible que el dispositivo que graba y capta las imágenes de la infracción esté sometido a control metrológico.

Sin embargo, este sistema está exento de dicho control, por lo que las imágenes captadas no tienen fuerza a efectos de probar la comisión de la infracción.

¿Es viable recurrir una sanción por una infracción detectada con un sistema “foto-rojo”?

Si las fotografías tomadas por el sistema “foto-rojo” son la única prueba de la comisión de la infracción, sí sería viable recurrir, dado que, como hemos indicado previamente, esas imágenes carecen de validez probatoria, al estar tomadas por un dispositivo que carece de control metrológico.

Si recientemente te han notificado el inicio de un expediente sancionador por cometer una infracción de este tipo, en San Miguel & Abogados podemos recurrir la sanción, evitando que tengas que abonar el importe de la sanción y, fundamentalmente, logrando que no pierdas 4 puntos de tu carnet de conducir.

María Oria Obregón. Abogada en San Miguel & Abogados
Abogados Santander

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