¿Están cubiertos los accidentes de circulación en caso de conducción bajo los efectos del alcohol?

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Vamos a abordar una cuestión un tanto controvertida, como es el caso de los accidentes de circulación en los supuestos en los que el conductor se encuentra bajos los efectos del alcohol.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la suscripción del correspondiente contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la conducción de un vehículo a motor, exigido por el artículo 2 de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, no supone, per se, el aseguramiento de todos los riesgos previsibles en el momento de su formalización.

A su vez, debemos tener en cuenta el principio de “autonomía de la voluntad” previsto en el artículo 1.255 de nuestro Código Civil, el cual permite a las partes excluir determinados riesgos de las coberturas que confiere el contrato de seguro suscrito, dando lugar a lo que se llama cláusulas limitativas del contrato de seguro.

Entre estas cláusulas limitativas, está la que no garantiza la cobertura de la compañía aseguradora cuando se produce el accidente estando el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es en este aspecto donde cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, pues en dicho precepto se hace referencia expresa a las cláusulas limitativas recogidas en los contratos de seguro de responsabilidad civil, como es el seguro obligatorio en la conducción de vehículo de motor, y en él se establece que las cláusulas limitativas de derechos han de redactarse de conformidad con los requisitos establecidos según el artículo 3 LCS, de tal forma que dichas cláusulas deben estar destacadas de un modo especial y, además, se requiere que sean aceptadas específicamente por el asegurado, garantizando de esta forma que el asegurado tiene un conocimiento fidedigno del contenido de estas cláusulas.

La falta de observancia del cumplimiento de las exigencias de este precepto inhabilita a la aseguradora a oponerse alegando tales cláusulas. En esta línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15 de julio de 2019.

En consecuencia, para que una cláusula limitativa de derechos sea válida, como es el caso de aquella que excluye la cobertura de un seguro de circulación de automóvil en aquellos supuestos en los que el conductor se encuentra bajos los efectos del alcohol, en todo caso, dicha cláusula debe figurar en las condiciones particulares de la póliza y no sólo en las condiciones generales, y debe destacarse de un modo especial y aparecer específicamente aceptada.

David Crespo Díez del Valle. Abogado en Bufete San Miguel & Abogados.

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