Garantía legal de los productos de consumo

Tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los plazos de garantía legal de los productos de consumo quedan ampliados. Esta modificación afecta a todos los productos duraderos nuevos, comprados desde el 1 de enero de 2022, en adelante.  Se entienden como bienes duraderos, entre otros, los electrodomésticos, vehículos, y aparatos electrónicos.

La garantía legal es el derecho del consumidor de exigir al empresario el correcto funcionamiento del bien contratado, cuando éste presenta un defecto. Puede ejercer este derecho a través de diferentes opciones: la reparación, la sustitución, la rebaja en el precio, o la resolución del contrato con el consiguiente reembolso del importe abonado.

Anteriormente, la Ley otorgaba una garantía de dos años a todos los bienes de consumo duradero. De igual forma, establecía la obligación para los fabricantes de garantizar la existencia de las piezas para la reparación de dichos bienes, durante, como mínimo, los cinco años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.

La reciente reforma amplió los plazos referidos, de la siguiente manera:

  • La garantía legal, desde entonces es de tres años,
  • La obligación del productor relativa a conservar la existencia de piezas y servicio técnico adecuado, fue extendida al periodo de diez años desde que finalizase la fabricación del bien.

En lo que a los bienes de segunda mano respecta, cabe señalar que estos ostentan un plazo de garantía de 3 años, salvo que el establecimiento pacte un plazo inferior, que como mínimo deberá ser de un año.

Por otra parte, la norma también aumentó el periodo de carga de la prueba, en este caso, de seis meses a dos años. Durante dicho periodo, el consumidor no necesita demostrar su falta de conformidad con el producto. Por ello, será competencia del empresario probar lo que considere oportuno sobre su posible responsabilidad. De esta forma, el consumidor sólo deberá manifestar los defectos que presenta el bien al vendedor. Por su parte, el vendedor estará obligado a ofrecerle una solución de las tasadas por la ley. Pasados los dos años, el consumidor deberá probar que el defecto del producto es de origen.

En todo caso, la acción para reclamar la garantía es de cinco años desde que se presentó el vicio. Y dicho vicio necesariamente debe producirse dentro de los tres años de garantía legal indicados.

De forma ilustrativa, los plazos de garantía legal de los productos de consumo duraderos y nuevos, quedan de la siguiente forma:

En el Bufete San Miguel & Abogados somos expertos en Derecho de Consumo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para defender tus derechos e intereses como consumidor.

Elena San Miguel García. Bufete San Miguel & Abogados

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