Capitulaciones matrimoniales

En ese estado de felicidad en el que os encontráis, quizás no os habéis planteado qué son las capitulaciones matrimoniales. Y eso que, al casaros, además de unir vuestras vidas en el aspecto sentimental, también lo haréis en el plano patrimonial.

En nuestro país, en general, si no formalizáis capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que va a regir es el de gananciales. Salvo que viváis en un territorio en el que se aplique derecho foral (Galicia, Cataluña, etc.)

Por el régimen económico de gananciales, las ganancias o deudas obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges  se hacen comunes.

Pero ¿qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato “familiar” entre los futuros esposos o entre los cónyuges que se formaliza en escritura pública ante un notario.

 Tienen que otorgarse con una antelación máxima de un año antes de contraer matrimonio o con posterioridad,  debiendo ser inscritas el Registro civil del lugar de celebración de la matrimonio para que puedan tener efectos frente a terceros.

Tratándose de un contrato, ¿qué es lo que se puede pactar?

Lo que principalmente se pacta es el régimen económico que va a regir el matrimonio. Dicho régimen puede ser cualquiera de los siguientes:

  1.  Gananciales, en el cual las ganancias y pérdidas se comparten.
  2. Separación de bienes, por el cual se mantienen patrimonios separados.
  3. Participación en ganancias. En su virtud, los cónyuges participarán en el porcentaje que se pacte en los beneficios del otro cuando se produzca la disolución.

 Pero no solo se pacta el régimen económico sino que las posibilidades de pacto en esta materia son infinitas. Tantas, como la forma de organizar su vida que tiene cada pareja.

Partimos de que los artículos 67 y 68 del Código Civil, recogen unos deberes para los cónyuges cuando se contrae matrimonio que son:  

.- Respeto, ayuda mutua y actuar en interés de la familia

.- Deber de convivencia, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

.- Compartir las tareas domésticas.

.- Compartir el cuidado y atención de descendientes, ascendientes y personas dependientes a su cargo.

Todos estos deberes no tienen como consecuencia sanciones o indemnizaciones  por su incumplimiento. Sin embargo, los cónyuges  pueden regular su contenido en las capitulaciones matrimoniales  de la forma que estimen más adecuada. De este modo, pueden fijar las sanciones e indemnizaciones  por incumplimiento que estimen oportunas. Siempre con el límite de la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos que tienen ambos.

También pueden anticipar la forma en que los cónyuges pondrán fin al matrimonio, en materia de la guarda y custodia, alimentos a los hijos, pensiones compensatorias, adjudicación de uso del domicilio familia, etc. Estas disposiciones serán de aplicación en el tiempo que medie entre la ruptura de hecho y la fijación de medias por el Juez en el procedimiento de divorcio,  siendo tenidas en cuenta cuando se dicte la sentencia de divorcio.

Y por último las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico adecuado para dar cauce a los llamados «protocolos familiares» dentro de las empresas familiares.

¿Se puede modificar el régimen económico?

El Código Civil permite adaptar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico a nuestras especiales necesidades y circunstancias. Por ello, pueden modificarse en cualquier momento.

Por todos estos aspectos es importante formalizar escritura de capitulaciones matrimoniales.

En San Miguel & Abogados os asesoraremos sobre el régimen económico que mejor se adapte a vuestras circunstancias personales dando forma jurídica al amplio abanico de pactos matrimoniales. Somos abogados especialistas en derecho matrimonial en Santander y Cantabria. Contacta con nosotros.

Susana Fernández Álvarez. Abogada de Familia y Herencias en Bufete San Miguel & Abogados.

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