Cártel de Coches

cartel de coches santander

SI COMPRASTE UN COCHE ENTRE 2006 Y 2013 PUEDES RECUPERAR ENTRE EL 10 Y EL 15% DEL PRECIO QUE PAGASTE POR ÉL.

La resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 23 de julio de 2015, considera probado que 20 fabricantes de automóviles, y dos empresas consultoras que intermediaron, cometieron una infracción continuada prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas en dicha resolución mediante su red de distribución y postventa: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.

Esta conducta de intercambio de información sensible ha ocasionado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia durante el extenso periodo en el que se produjeron los intercambios de información se ha trasladado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.

En definitiva, estas prácticas impidieron a los compradores de vehículos el poder beneficiarse de precios menores y ciertas condiciones resultantes de la competencia efectiva entre las distintas marcas.

QUIÉNES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMAR

Aquellos que hayan adquirido un vehículo de uno de los fabricantes condenados entre febrero de 2006 y agosto de 2013 podrían estar legitimados para reclamar.

La marcas a las que se les puede reclamar indemnización son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

Puedes usar la calculadora oficial de la

IMPORTE DE LA RECLAMACIÓN

Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador en la adquisición de su vehículo el cual deberá determinarse a través del correspondiente informe pericial, que fijará el sobrecoste sufrido y, en consecuencia, la indemnización a reclamar.

A pesar de ello, la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estima que el sobrecoste al que hicieron frente los compradores se sitúa entre un 5% y un 15% del valor del vehículo.

CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR

El plazo para reclamar la restitución del sobrecoste ocasionado por las conductas anticompetitivas es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ratificaron las multas a las compañías.

Salvo en el caso de Seat SA, Volkswagen Audi España SA (Audi, Skoda y Volkswagen) que será desde la firmeza de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR

  • Factura de compra.
  • Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.

Llámenos al 942312566 o envíenos un correo a info@bufetesanmiguelabogados.com, nosotros le contactaremos sin compromiso. Concierte una consulta en Cantabria, en nuestro despacho de abogados de Santander o Torrelavega, donde será atendido.

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