¿Qué ocurre cuando has tenido un accidente de tráfico y el atestado policial considera que eres el culpable del accidente?

¿Es viable emprender una reclamación contra el vehículo contrario si consideras que realmente la culpa no es tuya sino del otro vehículo?

Como todos sabemos, el atestado policial en un accidente de tráfico es un instrumento oficial en el que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o la Policía Local, dependiendo de que el accidente de tráfico se haya producido en una vía interurbana o urbana, hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar cuál ha sido la mecánica del accidente, así como las circunstancias personales, geográficas, meteorológicas, estado de la calzada, etc., entorno a las que se ha producido un determinado accidente de circulación.

En dicho atestado, se recogen los hechos averiguados por parte de los agentes, las declaraciones de los implicados y de los posibles testigos del accidente, así como todas las circunstancias que los agentes de la autoridad hubiesen comprobado en el lugar donde se ha producido el accidente de tráfico.

En el despacho, recientemente hemos obtenido unasentencia favorable en la que se ha estimado íntegramente la demanda presentada en nombre de nuestro cliente contra un ciclista en reclamación de cantidad como consecuencia de los daños materiales causados al vehículo de nuestro cliente, y todo ello, pese a que el atestado policial consideraba que la “culpa” en el citado accidente era de nuestro cliente, y pese a que la propia cía. Aseguradora del vehículo de nuestro cliente asumió la responsabilidadde éste en la causación del accidente, procediendo a indemnizar al ciclista por las lesiones personales sufridas como consecuencia del citado accidente de tráfico.

Ante la negativa de la parte contraria a abonar el importe de los daños materiales causados al vehículo de mi cliente, se formuló la correspondiente demanda en reclamación de cantidad y, a través de las pruebas testificales del copiloto que viajaba en el vehículo de mi cliente así como de dos testigos que presenciaron la mecánica del accidente desde la terraza de un bar próximo al lugar donde tuvo lugar el accidente de tráfico, hemos conseguido una sentencia que satisface plenamente los intereses de nuestro cliente, enervando la presunción de la mecánica del accidente recogida en el atestado policial.

Concretamente, esta sentencia ( la sentencia nº160/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrelavega, de fecha 29 de septiembre) establece lo siguiente:

No obstante, es preciso acudir a las pruebas testificales que se practicaron en el acto de la vista. Así, cabe destacar, en primer lugar, las declaraciones de XX y XX, sin relación con ninguna de las partes, y que se encontraban en la terraza del bar “La Perla”, situada a escasos metros del lugar en que sucedió el accidente. En este sentido, el primero de ellos manifestó que había presenciado el accidente, viendo entrar el vehículo propiedad del demandante hacia la urbanización, y acto seguido al ciclista en el suelo, explicando que el coche había ya rebasado el paso de peatones, cuando fue golpeado por el ciclista en la parte trasera derecha. Del mismo modo, el Sr XX coincidió con la declaración de D. XX, explicando que se había producido una vez que se rebasó el paso de cebra, siendo golpeado el vehículo por el ciclista en la aleta derecha.

Así, y aunque es cierto que Agente de la Policía Local compareciente se afirmó y ratificó en el atestado, en que consta que la colisión se produjo cuando aún no se había rebasado el paso de cebra, lo cierto es que contradice las declaraciones de los testigos comparecientes. Del mismo modo, compareció en la vista XX, quien se encontraba en el asiento del copiloto del vehículo propiedad el demandante, relatando que XX, el hijo del actor, iba conduciendo el coche cuando realizó una maniobra hacia la derecha, sobrepasando el paso de cebra, cuando fue colisionado por el demandado. Por todo ello, se ha de considerar acreditada la responsabilidad del demandado en la causación de los daños.

En cuanto al importe concreto de los daños causados y que es objeto de reclamación, ha quedado acreditado a través de la prueba documental consistente en el presupuesto de reparación del vehículo (documento nº 6 de la demanda), aportado junto con el escrito de demanda que asciende a la cantidad de 799,51euros. Así, y aunque los daños fueron negados por la parte demandada, lo cierto es que en la propia diligencia de daños que consta en el atestado policial se hacen constar la abolladura en la aleta trasera derecha y daños en puerta de trasera derecha, coincidentes con el presupuesto aportado.”

Por todo ello, cabe concluir que no se puede dar una respuesta genérica en sentido afirmativo o en sentido negativo en cuanto a la viabilidad de la reclamación, sino que habrá que estudiar la casuística de cada accidente de tráfico y, en determinados asuntos, sí que resulta posible obtener un resultado satisfactorio a la hora de reclamar daños materiales o personales derivados de un accidente de tráfico a pesar de tener un atestado policial en contra.

David Crespo Díez del Valle. Abogado en Bufete San Miguel & Abogados.

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