AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CUIDADANO ESPAÑOL

Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

A la presente autorización de residencia le resulta de aplicación el siguiente marco jurídico:

Con relación a los requisitos para obtener una resolución favorable, se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

REQUISITOS 

  • No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
  • Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia. 

En el caso que nos ocupa, el cliente acudió a nuestro Despacho profesional con la finalidad de entrevistarse con nuestro abogado de extranjería e inmigración, y buscar asesoramiento jurídico para poder tramitar el permiso de residencia de su hijo como familiar de español.

Gracias a la labor profesional de este despacho, una vez analizadas las circunstancias concretas del asunto de referencia, decidimos presentar la correspondiente solicitud de autorización de residencia ante a la Oficina de Extranjería de Cantabria.

Como no podía ser de otra manera, recientemente nos ha llegado a nuestro despacho la resolución de la Oficina de Extranjería de Cantabria, por la que, tras valorar la documentación aportada y los motivos expuestos hemos logrado una  AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CUIDADANO ESPAÑOL con una validez de 5 años.

¿Es este tu caso? ¿Eres familiar de un ciudadano con nacionalidad española y quieres regularizar tu situación en España?

Ponte en contacto con nosotros, podemos asesorarte. Somos un despacho de abogados especialista en extranjería y nacionalidad española en Santander y Cantabria.

David Crespo Díez del Valle. Abogado de Extranjería y Nacionalidad Española en Bufete San Miguel & Abogados

Os dejamos copia de la resolución.

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