¿Qué ocurre si has sufrido una caída en un establecimiento abierto al público? ¿Se puede reclamar en caso de sufrir una caída en un centro comercial, una librería, un restaurante o cualquier otro lugar abierto al público?
En principio, usted puede tener derecho a reclamar por los daños personales y materiales sufridos como consecuencia del citado accidente frente al propietario del establecimiento, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos fijados en nuestro ordenamiento jurídico.
En el caso que nos ocupa, nos encontraríamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual tipificado en el artículo 1.902 del Código Civil que dispone: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Según reiterada jurisprudencia, para la apreciación de culpa aquiliana o extracontractual, tienen que concurrir con los siguientes requisitos:
1.- Hecho culposo: Este hecho culposo por parte del titular del establecimiento se puede entender en supuestos tan habituales como un suelo mojado sin estar debidamente señalizado, un suelo especialmente resbaladizo, algún elemento estructural que entorpezca el paso y esté colocado de forma errónea, un escalón demasiado pequeño o a una altura incorrecta, etc.
2.- Causación de daño: se tiene que acreditar suficientemente con la documentación médica aportada la existencia de daños como consecuencia del citado accidente, así como cualquier otro tipo de documentación que tengamos disponible.
3.-Nexo de causalidad entre el hecho culposo descrito y los daños que se reclaman tiene que existir una relación de causalidad.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda), en la sentencia núm. 340/2015 de 13 de julio, establece que:
“La acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que ejercita el actor tiene su fundamento en el Art. 1902 del Código Civil, que dispone la obligación de reparar el daño causado aunque no es necesario que entre las partes medie ningún tipo de relación: para su admisión es necesario, de conformidad con una consolidada, uniforme y reiterada jurisprudencia, la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautelas y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptada.
- Un resultado dañoso para algo o alguien.
- Relación de causalidad entre la conducta y el evento dañoso.
Esta responsabilidad no exige la omisión de normas inexcusables o aconsejadas por la más vulgar o elemental experiencia, sino que basta con actuar no ajustándose a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar.”
Pues bien, en el presente caso tras varias negociaciones con la entidad aseguradora del local donde tuvo lugar el accidente y, tras aportar sentencias de los Tribunales que han resuelto de forma favorable en estos casos, hemos conseguido que nuestro cliente obtenga una indemnización acorde a sus lesiones.
David Crespo Díez del Valle. Abogado en Bufete San Miguel & Abogados.