La Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras (RPD) y su Posible Nulidad

Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras

Es frecuente que en muchos productos bancarios (préstamos personales, tarjetas, etc.) se contemple la aplicación de la Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras (Comisión RPD), cuya cuantía habitual suele ser una cantidad fija de 30, 35 ó 39 €, pero pudiendo encontrar también otras cifras.

¿En qué consiste esta comisión?

Consiste en el cobro por parte de la entidad bancaria de la cantidad contractualmente establecida, simplemente por el mero hecho de que se produzca un impago o cada vez que el titular del producto se encuentre en posición deudora. De este modo, se entiende que su objeto es el cobro de los supuestos costes en los que pudo incurrir la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores del cliente.

¿Es válida esta comisión?

Sí y no. Es decir, será válida siempre que se cumplan determinados requisitos. En este sentido, el Banco de España se ha pronunciado en el sentido de que sólo se puede justificar la aplicación de esta comisión si:

1.- Su devengo se corresponde con actuaciones efectivas del banco. Es decir, no se puede aplicar de manera automática.

2.- Se aplica una única vez por cada saldo deudor.

3.- Su cuantía es única (como hemos dicho, 30, 35 ó 39 € suele ser lo normal), y no un porcentaje.

Además, son múltiples las resoluciones que se pronuncian sobre estas comisiones, siendo una de la más relevantes la STS número 566/2019 de fecha 25 de octubre.

No obstante, lo habitual es que las entidades no cumplan con estos requisitos, especialmente el de la no aplicación de la comisión de manera automática, lo que necesariamente implica la nulidad de la comisión.

¿Se puede reclamar la nulidad de la comisión RPD?, ¿qué consecuencias tiene?

Sí, es posible reclamar la nulidad de la comisión siempre y cuando se constate que no se cumplen los requisitos establecidos por el Banco de España y la Jurisprudencia.

La consecuencia de la declaración de su nulidad será la de que la entidad tendrá que devolver al cliente las cantidades que hubiera percibido en aplicación de la citada comisión, más sus respectivos intereses desde cada uno de los cobros.

Si tu banco o entidad financiera te ha aplicado esta comisión RPD y quieres solicitar su declaración de nulidad y la devolución de las cantidades que indebidamente te han cobrado, en Bufete San Miguel & Abogados tenemos experiencia en esta materia, habiendo conseguido incluso que algún cliente recupere más de 7.000€.

María Oria Obregón. Abogada en San Miguel & Abogados

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