Meses después de la sentencia que agito el panorama de la extranjería, comenzamos a recibir las primeras resoluciones a las solicitudes de arraigo laboral que hemos presentado. Sorprende la oficina de extranjería interpretando de manera restrictiva los criterios establecidos por el Tribunal Supremo. No obstante, sí que muchas de nuestras solicitudes han tenido éxito. Estaremos encantado de asesorarte si crees que cumples estos requisitos:
6 Meses trabajados (comprobables en vida laboral o resolución del juzgado de lo social o acta de la inspección de trabajo)
2 años de estancia en España
En el caso de los solicitantes de asilo, que hayan recibido la denegación.
Llámanos, estudiaremos tu caso.