Cancelación o retraso en tu vuelo.

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Los retrasos en los vuelos suceden con bastante frecuencia, y desafortunadamente, son pocas las personas que reclaman dicha circunstancia. Probablemente, la causa se halla en el desconocimiento de los consumidores y usuarios sobre los derechos que ostentan en este ámbito.

Así pues, tal y como recuerda la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, son varios los derechos que asisten al sujeto que ha visto retrasado su vuelo en la salida:

1.- Derecho de información.

La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros un escrito con todos sus derechos. En caso contrario, puedes solicitarlo, encontrándose la aerolínea obligada a entregártelo.

2.- Derecho de atención.

Durante la espera, la compañía debe proporcionar a las personas pasajeras: comida y bebida, dos llamadas telefónicas, alojamiento en caso de resultar necesario, y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.

De no cumplir la empresa con la obligación de proporcionar lo anterior de forma gratuita, podrás reclamarle los gastos ocasionados.

No obstante, este derecho se encuentra condicionado a límites temporales y de distancia. De tal forma que, si la distancia del vuelo como máximo son 1.500 km, ostentarás el derecho siempre que el retraso sea superior a 2 horas. En caso de que la distancia del vuelo sea entre 1.500km y 3.500 km, y en vuelos intracomunitarios, sea superior a 1.500km, el tiempo de retraso en la salida debe ser mayor de 3 horas. En último lugar, en todos aquellos vuelos de más de 3.500 km, será necesario como mínimo 4 horas de retraso.

3.- Derecho de reembolso.

El consumidor tendrá derecho a solicitar el reembolso en su integridad del importe del billete, si el retraso supera 5 horas desde la hora prevista y decide no viajar.

Por otra parte, cuando el retraso se produce en la llegada al destino final, el pasajero podrá reclamar que se le conceda el denominado derecho de compensación en las situaciones previstas.

De forma que, para acogerse a dicho beneficio, resulta necesario, que el vuelo llegue al destino final 3 o más horas tarde de las fijadas inicialmente por la compañía y que la causa del retraso en la llegada no esté fundada en ninguna circunstancia excepcional. De cumplirse ambos requisitos, tendrás derecho a una indemnización en función de la distancia del vuelo entre 250 y 600 euros.

Las circunstancias excepcionales que impiden la compensación son varias, aún así deben estar suficientemente justificadas por parte de la aerolínea para que tengan cabida como excepción. Es posible señalar entre todas ellas, las siguientes: condiciones meteorológicas desfavorables, riesgos en la seguridad del vuelo, o determinadas huelgas.

Finalmente, si como consecuencia del retraso de tu primer vuelo, pierdes tu vuelo de conexión, también podrás optar al derecho a una indemnización determinada, en función de la distancia en km de tu vuelo y el límite temporal de tardanza en la llegada del primer vuelo.

Como has podido observar, son numerosos los derechos que te asisten como pasajero. En el caso de que te hayas visto afectado por un retraso en tu vuelo, estaremos encantados de ofrecerte asesoramiento jurídico adaptado a tu situación particular.

Elena San Miguel García. Bufete San Miguel & Abogados

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